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Hoy 26 de Marzo conmemoramos el día de los y las...

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Obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales

1- Las indicadas para el Consejo General en los números uno, dos, doce, trece y catorce del artículo décimo segundo del presente Estatuto en cuanto sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción.

2- Ordenar la instrucción de investigación sumaria o sumario y aplicar las medidas disciplinarias de amonestación verbal, censura escrita, multa o suspensión de su calidad de socio hasta por un año, a los colegiados que hayan cometido actos que los hagan acreedores a tales sanciones o se encuentren en mora en el pago de sus cuotas. Cuando el Consejo Regional estime procedente eliminar a un colegiado de los Registros del Colegio, deberá proponer al Consejo General la aplicación de la medida.

3- Percibir, las cuotas ordinarias que deberán pagar los asociados, sin perjuicio de las cuotas especiales que puedan fijarse. De estas cuotas se entregará al Consejo General la parte que le corresponde.

4- Aprobar las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para la región de su jurisdicción, informando al Consejo General.

5- Estudiar y proponer al Consejo General para su aprobación el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos y el Balance del Consejo Regional.

6- Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio en su jurisdicción.

7- Adoptar las decisiones y acuerdos relacionados con las finalidades del Colegio dentro de su territorio regional.

Reglamento de sala de los Consejos Regionales

REGLAMENTO SALA CONSEJOS REGIONALES

Aprobado por Acuerdo N° 34 de Sesión Ordinaria N° 4 de H. Consejo General, celebrada el viernes 24 de octubre de 2014.

TÍULO I: EL QUÓRUM PARA SESIONAR Y ADOPTAR ACUERDOS

TÍTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

TÍTULO III: DE LOS DEBERES

TÍTULO IV: DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

TÍTULO V: TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS Y REAPERTURA DEL DEBATE

TÍTULO VI: DEL REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA Y DEMÁS CARGOS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO

TÍTULO VII: APLICACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Finalidades de los Capítulos médicos

¿Qué son los Capítulos?

Según el artículo 3° del Reglamento de Capítulos Médicos, son las organizaciones de base de los médicos de un Consejo Regional en los establecimientos de trabajo o con intereses gremiales comunes.

Serán finalidades de los Capítulos Médicos:

  1. Transmitir transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de la Directiva del Consejo Regional Puerto Montt del Colegio Médico de Chile (A.G), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
  2. Mantener y  acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
  3. Representar a los médicos cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de la Salud, de las Universidad, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
  4. Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los establecimientos en representación de los médicos.
  5. Colaborar en la solución de los problemas  laborales que afecten a los médicos del  Capítulo.
  6. Estudiar e informar las materias o problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
  7. Informar, a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.

Reglamentos de los Capitulos Médicos

  • Transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de las Directivas del Colegio Médico de Chile (A.G), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
  • Mantener y acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
  • Representar a los médicos cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de la Salud, de las Universidad, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
  • Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los establecimientos en representación de los médicos.
  • Colaborar en la solución de los problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
  • Informar a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.
  • Asumir la representación del Consejo Regional sólo cuando éste así lo resuelva y sea legalmente procedente.
Obligaciones y Atribuciones

Obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales

1- Las indicadas para el Consejo General en los números uno, dos, doce, trece y catorce del artículo décimo segundo del presente Estatuto en cuanto sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción.

2- Ordenar la instrucción de investigación sumaria o sumario y aplicar las medidas disciplinarias de amonestación verbal, censura escrita, multa o suspensión de su calidad de socio hasta por un año, a los colegiados que hayan cometido actos que los hagan acreedores a tales sanciones o se encuentren en mora en el pago de sus cuotas. Cuando el Consejo Regional estime procedente eliminar a un colegiado de los Registros del Colegio, deberá proponer al Consejo General la aplicación de la medida.

3- Percibir, las cuotas ordinarias que deberán pagar los asociados, sin perjuicio de las cuotas especiales que puedan fijarse. De estas cuotas se entregará al Consejo General la parte que le corresponde.

4- Aprobar las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para la región de su jurisdicción, informando al Consejo General.

5- Estudiar y proponer al Consejo General para su aprobación el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos y el Balance del Consejo Regional.

6- Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio en su jurisdicción.

7- Adoptar las decisiones y acuerdos relacionados con las finalidades del Colegio dentro de su territorio regional.

Reglamento de sala de los Consejos Regionales

Reglamento de sala de los Consejos Regionales

REGLAMENTO SALA CONSEJOS REGIONALES

Aprobado por Acuerdo N° 34 de Sesión Ordinaria N° 4 de H. Consejo General, celebrada el viernes 24 de octubre de 2014.

TÍULO I: EL QUÓRUM PARA SESIONAR Y ADOPTAR ACUERDOS

TÍTULO II: DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES

TÍTULO III: DE LOS DEBERES

TÍTULO IV: DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

TÍTULO V: TRAMITACIÓN DE LOS ACUERDOS Y REAPERTURA DEL DEBATE

TÍTULO VI: DEL REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA Y DEMÁS CARGOS DE ELECCIÓN DEL CONSEJO

TÍTULO VII: APLICACIÓN Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Finalidades de los Capítulos médicos

Finalidades de los Capítulos médicos

¿Qué son los Capítulos?

Según el artículo 3° del Reglamento de Capítulos Médicos, son las organizaciones de base de los médicos de un Consejo Regional en los establecimientos de trabajo o con intereses gremiales comunes.

Serán finalidades de los Capítulos Médicos:

  1. Transmitir transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de la Directiva del Consejo Regional Puerto Montt del Colegio Médico de Chile (A.G), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
  2. Mantener y  acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
  3. Representar a los médicos cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de la Salud, de las Universidad, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
  4. Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los establecimientos en representación de los médicos.
  5. Colaborar en la solución de los problemas  laborales que afecten a los médicos del  Capítulo.
  6. Estudiar e informar las materias o problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
  7. Informar, a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.
Reglamentos de los Capitulos Médicos

Reglamentos de los Capitulos Médicos

  • Transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos e instrucciones de las Directivas del Colegio Médico de Chile (A.G), como asimismo hacer llegar a éstas las aspiraciones de las bases.
  • Mantener y acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo.
  • Representar a los médicos cirujanos del Capítulo ante las autoridades locales del Servicio de la Salud, de las Universidad, del FONASA y de cualesquiera otra institución empleadora, salvo cuando intervenga o le corresponda al Consejo Regional o al H. Consejo General.
  • Participar, cuando haya lugar, en los Organismos Técnicos y Administrativos de los establecimientos en representación de los médicos.
  • Colaborar en la solución de los problemas que le solicite el Consejo Regional correspondiente.
  • Informar a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo.
  • Asumir la representación del Consejo Regional sólo cuando éste así lo resuelva y sea legalmente procedente.