Reglamento de Afiliación y Cuotas Sociales

Reglamento de Afiliación y Cuotas Sociales

​Condiciones de Reafiliación
Ante las reiteradas consultas de médicos interesados en reintegrarse a nuestro Colegio, informamos los requisitos que establece el reglamento de afiliación que rige desde 1984


ARTÍCULO 11 BIS.- Todo aquel que hubiere perdido su calidad de afiliado por la causa prevista en la letra a) del artículo 10, podrá reincorporarse al Colegio Médico firmando en la sede el Consejo General o del Consejo Regional que corresponda, un formulario aprobado por la Mesa Directiva Nacional, debiendo, además, cancelar una cuota de reincorporación equivalente a:

a) Cinco cuotas ordinarias mensuales si se reafiliare durante el primer año de desafiliación.

b) Seis, siete, ocho y nueve cuotas ordinarias mensuales si se reafiliare durante el segundo, tercer, cuarto y quinto año de desafiliación, respectivamente.

c) Diez cuotas ordinarias mensuales si se reafiliare a partir del sexto año de desafiliación.

La cuota de reafiliación señalada en el inciso precedente se distribuirá entre el Consejo General y el Regional respectivo, en la forma señalada por el artículo 9º Nº 5, parte final, de los Estatutos.

Los médicos a que se refiere el inciso primero precedente, deberán cancelar sus cuotas sociales, desde el momento de su reafiliación, mediante un sistema de pago automático en cuenta corriente bancaria, u otro similar que aprobare la Mesa Directiva Nacional.

El derecho de reafiliación sólo podrá ejercerse por dos veces. Si un afiliado hubiese perdido su calidad de colegiado y quisiera reincorporarse por tercera vez a la Orden, deberá ser autorizado por la Mesa Directiva Nacional, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

COLMED INFORMA